Pérdida, Recuperación y Doble Nacionalidad.
Introducción.
La Declaración Universal de Derechos Humanos dice:
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Como ya se ha dicho en esta web, la nacionalidad es la unión jurídica de un individuo con un Estado en el que ha nacido o ha sido naturalizado e integrado en el mismo. La nacionalización supone asumir obligaciones o poseer derechos ante la Administración Estatal.
Por lo tanto debemos de saber que cada país se rige por sus propias normas respecto a la nacionalidad, las cuales hacen acreedora a una persona de dicha nacionalidad pero también la pueden hacer merecedoras de la pérdida de la misma.
En España la nacionalidad, se adquiere, se conserva y se pierde, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
Pérdida de la nacionalidad española
Los españoles de origen y los españoles no originarios, pierden la nacionalidad española de distinta forma, estas formas las encontramos reguladas en el Código Civil español en sus artículos 24 y 25, veamos.
Pérdida de la nacionalidad española para los españoles de origen.
Artículo 24 del CC.
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Respecto de este artículo del CC, es muy interesante lo que al respecto dice la STS 696/2019, de 19 de diciembre.
Pérdida de la nacionalidad española para los españoles que no lo sean de origen.
Artículo 25 del CC.
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Resultan muy ilustrativas para la comprensión del art. 25 CC, las STS 526/2009, de 10 de julio y la SAP Madrid 384/2018, de 30 de octubre.
Recuperación de la nacionalidad española.
Nuestro Código Civil establece en su artículo 26, como recuperar la nacionalidad española:
Artículo 26 del CC.
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Interesa la lectura de la STS 3261/2005, de 18 de mayo de 2009.
La Doble Nacionalidad.
Esta condición jurídica, se da cuando en la misma persona concurren dos nacionalidades, debido al doble vínculo jurídico nacido de dos países distintos. La persona debe elegir y dar preferencia a una de las dos nacionalidades, con el fin de tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado (no vale, según la situación, arrimarse al sol que más calienta).
La elección no es una elección de por si cien por cien libre, ya que la persona deberá elegir y dar preferencia a la nacionalidad donde tenga su domicilio habitual.
La obtención según el segundo país puede ser sencilla o no, pero de cualquier forma debe de existir un convenio entre los dos países de los cuales se pretende obtener la nacionalidad.
Nuestra Constitución regula en su artículo 11.3 la posibilidad de que el Estado pueda concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que tenga o haya tenido una particular vinculación con España, no perdiendo los españoles de origen su nacionalidad española aún cuando se naturalicen en dicho países.
Nuestro Código Civil a este respecto también aporta su articulado 9 estableciendo que se atenderá a lo dispuesto en los tratados internacionales en lo respectivo a la doble nacionalidad, a falta de leo, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida. Prevalecerá la nacionalidad española, en todo caso, respecto del que ostente otra no prevista en las leyes españolas o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo previsto para los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada.
Servicios que presta este profesional.
Tanto en la recuperación como en la obtención de la doble nacionalidad, este profesional le guiará a través de los distintos escenarios administrativos y judiciales si fueran necesarios.
La Extranjería, toca diversas ramas de nuestro Derecho, como son el Derecho Civil, el Derecho Administrativo y el Derecho Internacional principalmente, por lo que no es un camino fácil y se hace necesario en determinadas ocasiones estar acompañado de un profesional para alcanzar el objetivo deseado.