RESPONSABILIDAD PENAL. DELITOS EN EL ÁMBITO SANITARIO.
LA RESPONSABILIDAD PENAL
En estas líneas lo que encontrará el lector será una breve reseña sobre la legislación penal aplicable a delitos cometidos por el personal sanitario.
NEGLIGENCIAS MÉDICAS EN LA JURISDICCIÓN PENAL.
La Jurisdicción Penal, conocerá de las conductas tipificadas como delitos según nuestro Código Penal, observando para ello los Principios de Intervención Mínima y Ultima Ratio, señalando nuestro Tribunal Supremo en Sentencia 713/2022, de 13 de julio que:
“En definitiva, la tipicidad es la verdadera enseña y divisa de la antijuridicidad penal, quedando extramuros de ella el resto de las ilicitudes para las que la “sanción” existe pero no es penal. Solo así se salvaguarda la función del derecho penal, como última ratio y los principios de legalidad y de mínima intervención que lo inspira”.
La Jurisdicción Penal tendrá conocimiento y competencia para castigar a los profesionales sanitarios en los casos graves cuando exista DOLO o IMPRUDENCIA grave o menos grave por lo que atenderemos al contenido del artículo 152 del CP.
Existe una linde ciertamente confusa y delgada a la hora de asignar la Jurisdicción Civil o la Jurisdicción Penal, reconocida por los propios tribunales, véase la SAP de La Rioja 16/2014, de 17 de febrero:
“… resulta difícil efectuar una perfecta graduación de conductas culposas que permita delimitar, desde la perspectiva de la seguridad, cuándo nos encontramos con la negligencia penal y cuando con la civil, esto es, con las obligaciones nacidas de la culpa extracontractual regulada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil. Es más, desde el punto de vista de la dogmática penal, una de las zonas oscuras viene dada por el elemento subjetivo del injusto relativo a la conciencia y voluntad de la conducta típica, saber distinguir con claridad cuando el sujeto quiso que se produjera, y cuando no…”
LA CULPABILIDAD
Lo normal, usual y más común es que los facultativos sanitarios no actúen con dolo o imprudencia, pero para delimitar a qué jurisdicción corresponderá su conocimiento y competencia acudiremos a la lex artis ad hoc, para observar si en el hecho existió una falta de deber de cuidado y previsión por parte del facultativo sanitario, generando un nexo causal entre la conducta del facultativo sanitario (por acción u omisión, o por imprudencia) y el resultado dañoso al paciente tratado.
Al párrafo anterior debemos de añadir, que para que exista responsabilidad penal, es necesario que el sujeto sea culpable, esto es que haya actuado con dolo o imprudencia.
Escuetamente diremos que:
Existe dolo cuando el sujeto sabe lo que hace y aun así persigue el resultado concreto que genera su acción, por suerte, son contadas las veces que este hecho ocurre en el ámbito sanitario.
Existe imprudencia cuando se infringe el deber de cuidado y el resultado no es el pretendido, pero si previsible y evitable. Este tipo de hechos si son frecuentes en los errores médicos más graves.
ACCIÓN, RESULTADO Y NEXO CAUSAL.
ACCIÓN
¿Qué debemos de entender por acción del personal sanitario?
Entenderemos:
1º. Acción u omisión dolosas o imprudentes penadas por ley (ver art. 10 CP).
2º. Comisión por omisión, equiparando la omisión a la acción no evitando el hecho (ver art. 11 CP).
3º. Comisión por omisión, denegando la asistencia sanitaria o abandonando los servicios sanitarios (ver art. 196 CP).
RESULTADO
Para poder catalogar la negligencia médica como delito tiene que producirse la lesión del bien jurídico protegido, la conducta (acción) debe producir un resultado, cuál sería la lesión del bien jurídico.
NEXO CAUSAL GENERADOR DE LA IMPUTACIÓN JURÍDICA PENAL.
Es necesario que entre la acción y el resultado exista un nexo de causalidad, la doctrina ha formulado distintas teorías siendo las más importantes por su uso las naturalistas y las correctoras (causalidad adecuada, imputación objetiva o relevancia típica).
Para el entendimiento general, veamos la STS 505/2021, de 10 de junio, que alude a la Teoría de la imputación Objetiva:
“Tiene declarado esta Sala, como son exponente las SSTS 1611/2000, de 19 de octubre y 1484/2003, de 10 de noviembre, y 470/2005, de 14 de abril, que la teoría de la imputación objetiva, que es la que se sigue en la jurisprudencia de esta Sala para explicar la relación que debe mediar entre acción y resultado y vino a reemplazar una relación de causalidad sobre bases exclusivamente naturales introduciendo consecuencias jurídicas, siguiendo las pautas marcadas por la teoría de la relevancia. En este marco la verificación de la causalidad natural será un límite mínimo, pero no suficiente para la atribución del resultado.
Conforme a estos postulados, comprobada la necesaria causalidad natural, la imputación del resultado requiere además verificar:
1º. Si la acción del autor ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado.
2º. Si el resultado producido por dicha acción es la realización del mismo peligro (jurídicamente desaprobado) creado por la acción.
Caso de faltar algunos de estos dos condicionantes complementarios de la causalidad natural, se eliminaría la tipicidad de la conducta y, por consiguiente, su relevancia para el derecho penal”.
DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS PROFESIONALES SANITARIOS.
Previamente a la enumeración de los delitos que puede cometer un profesional sanitario, debemos de tener en cuenta tres consideraciones:
1ª. Los delitos se castigan generalmente por comisiones dolosas y para castigar un delito en su modalidad imprudente, debe haber sido prevista con anterioridad en el delito de que se trate.
2ª. Respecto a las penas, indicar que pueden imponerse penas de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de una profesión.
3ª. El consentimiento del sujeto pasivo (paciente), respecto de la pena, solo atenuará esta en los delitos de lesiones o excluirá la tipicidad en los abortos no permitidos por la ley cometidos con anuencia de la mujer embarazada.
DELITO DE HOMICIDIO
(breve reseña ver descripción completa en el Código Penal)
El delito de homicidio que castigará al que matare a otro, lo encontraremos tipificado en los artículos 138 y 142 del Código Penal. Las penas varían desde 1 año de prisión por homicidio imprudente a 15 años por homicidio doloso.
DELITO DE LESIONES
(breve reseña ver descripción completa en el Código Penal)
El delito de lesiones, se distribuye entre los artículos 147.1, 147.2, 149.1, 149.2 y 150, este delito castiga a quién produjera una lesión… Las penas varían desde los 3 meses de prisión a 12 años, contemplando además la inhabilitación especial para ejercicio de la profesión, oficio o cargo.
LESIONES AL FETO
(breve reseña ver descripción completa en el Código Penal)
El delito de lesiones al feto consiste en causar en un feto por cualquier medio o procedimiento una lesión o enfermedad… (ver art. 157 y 158 del CP). Las penas varían desde los 3 meses de prisión a los 8 años, contemplando además la inhabilitación especial para ejercicio de la profesión, oficio o cargo.
ABORTO
(breve reseña ver descripción completa en el Código Penal)
En el delito de aborto, hay que hilar fino, estando a lo contemplado en los art. 144 del CP (aborto sin consentimiento…), art. 145 del CP (aborto consentido…), art. 145 bis del CP (aborto dentro de los casos permitidos…) y art. 146 del CP (ocasionar un aborto por imprudencia…por imprudencia profesional…).
EUTANASIA
(breve reseña ver descripción completa en el Código Penal)
El apartado cuarto del artículo 143 del Código Penal dice: “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca …”
PERO tras la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, reguladora de la eutanasia, se han despenalizado determinadas conductas eutanásicas, añadiendo un apartado quinto al citado artículo 143 del CP que dice: “«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia”.
OTROS DELITOS
(breve reseña ver descripción completa en el Código Penal)
Los profesionales sanitarios según está tipificado expresamente en nuestro CP, pueden además cometer otros delitos como la omisión del deber de socorro, abandono de los servicios sanitarios o por ejemplo el delito de revelación de secretos.
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