EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EXPEDIENTES DE NACIONALIZACIÓN POR RESIDENCIA.

Cientos de miles de personas se encuentran con que después de tramitar de forma online una solicitud de nacionalización, obtienen por respuesta la callada de la Administración
¿QUÉ DICEN NUESTROS TRIBUNALES?
Es clara la posición de los tribunales españoles a favor del ciudadano, una famosa Sentencia de nuestro Tribunal Supremo (STS 269/2004, de 23 de enero), dentro de un contexto y pretensión relacionado con los plazos para resolver de la Administración, aplicable al asunto que nos ocupa, dice así:

La Administración no puede ocultar, ni desconocer, que es ella quien genera la situación de inseguridad al no dictar resolución expresa.
Tampoco puede olvidar que esa omisión constituye un frontal incumplimiento del mandato contenido en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Hemos dicho de modo reiterado, que nadie puede obtener beneficios de sus propios errores, omisiones e infracciones.
REGULACIÓN y plazos
¿Cuando podremos instar judicialmente una resolución a nuestra solicitud de nacionalización?
La respuesta la ofrece la propia regulación al respecto, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en su artículo 11.3 dice: “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO DESDE DE QUE LA SOLICITUD HAYA TENIDO ENTRADA en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
Por lo tanto, a partir de un año desde que obtuvimos nuestro Justificante de Registro (de forma online o presencial) que certifica el inicio del expediente.

SERVICIOS QUE OFRECE ESTE PROFESIONAL
Su caso será estudiado, y posteriormente y de acuerdo con los deseos que exprese el cliente, se procederá abordar el problema desde todas las vías, incluido el ya nombrado recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta de la nacionalidad española por silencio administrativo.
¿TENGO QUE PERSONARME FÍSICAMENTE EN EL DESPACHO DEL ABOGADO?
Gracias a las recientes herramientas digitales dadas a los abogados y a las garantías que ofrecen los Certificados Electrónicos de los ciudadanos, para preparar este tipo de recursos por Silencio Administrativo, podría decirse que NO, dada la certidumbre de personación digital aludida y respaldada gubernamental y judicialmente.
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