Nacionalidad.
Introducción
NACIONALIZACIÓN POR RESIDENCIA
Es el procedimiento más utilizado por los extranjeros/as, fundamentado en el vínculo personal de la persona en territorio español, para lo cual se exige una residencia en España en unas condiciones y tiempo legalmente preestablecido.
- Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
- Buena conducta cívica (en origen y en España).
- Integración en la sociedad española, para lo cual se pide la superación de unas pruebas específicas.
NACIONALIZACIÓN POR OPCIÓN.
Podrán optar a la nacionalidad española quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España y los adoptados mayores de dieciocho años.
La persona interesada debe acreditar documentalmente su relación de parentesco con el ciudadano/a español.
NACIONALIZACIÓN POR CARTA DE NATURALEZA
Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto al tener un carácter graciable, dimanante de circunstancias excepcionales que concurren en la persona, las cuales serán valoradas individualmente, pudiendo tener carácter un carácter muy variado como por ejemplo deportivas, culturales, científicas, solidarias, etc...
La Ley 12/2015, de 24 de junio, ha configurado un procedimiento especial para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. Igual que la Ley 52/2007 tiene un fundamento histórico y su particularidad radica en que las circunstancias excepcionales no son libres, sino que es la propia Ley la que las define. De tal modo, los que pretenden acogerse a la misma, han de acreditar documentalmente –entre otros extremos- su origen sefardí y su especial vinculación actual con España.
NACIONALIZACIÓN POR POSESIÓN DE ESTADO
Este tipo de nacionalización, se basa en que la persona interesada haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años.
Los requisitos son que la persona interesada obre de buena fe en la posesión y utilización de la nacionalidad española y que exista un título de nacionalidad inscrito en el Registro Civil, aunque tal título se anule.
Nacionalización para españoles de origen.
Por supuesto es la forma más común de adquirir la nacionalidad española, la encontramos regulada en los artículos 17 y 19 de nuestro Código Civil, los cuales establecen que serán españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. En este caso, se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares que estén acreditados en España.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. En estos casos se presuponen nacidos en territorio español los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos le atribuye al hijo una nacionalidad.
- El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, después de la adopción, la nacionalidad española de origen (si el sistema jurídico del país de origen del menor adoptado mantiene su nacionalidad, esta será reconocida también en España).
PROBLEMAS CON EL TRÁMITE DE NACIONALIZACIÓN.
Si usted está teniendo problemas para obtener su nacionalización, o simplemente se la han denegado por silencio administrativo, le interesará ver el apartado web de extranjería. Ver.
SERVICIOS QUE PRESTA ESTE PROFESIONAL.
Este profesional está adherido al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española de fecha 25/07/2017.
Debido a ello podrá ostentar la representación suficiente de los ciudadanos en cuyo nombre presente los documentos, envíe y reciba comunicaciones y declaraciones pertinentes, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.