Nacionalidad.

Introducción 

España puede ofrecer a determinadas personas la nacionalidad, la cual es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.
Nacionalizarse español, es el procedimiento mediante el cual un ciudadano extranjero (sea o no de Estado Miembro de la UE) adquiere la nacionalidad española.
Conforme al ordenamiento español, es posible adquirir la nacionalidad española por cinco vías diferentes:

NACIONALIZACIÓN POR RESIDENCIA

Foto de Karim MANJRA de Unsplash

 Es el procedimiento más utilizado por los extranjeros/as, fundamentado en el vínculo personal de la persona en territorio español, para lo cual se exige una residencia en España en unas condiciones y tiempo legalmente preestablecido. 

  La nacionalización por residencia posee su propio procedimiento administrativo específico y muy detallado a lo largo del cual se valoran los tres requisitos o condiciones que debe acreditar la persona interesada:

 

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. 
  • Buena conducta cívica (en origen y en España).
  • Integración en la sociedad española, para lo cual se pide la superación de unas pruebas específicas.

 NACIONALIZACIÓN POR OPCIÓN.

Foto de Dani Guitarra de Unsplash

 Podrán optar a la nacionalidad española quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España y los adoptados mayores de dieciocho años.

La persona interesada debe acreditar documentalmente su relación de parentesco con el ciudadano/a español.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, contempla un procedimiento especial, en virtud del cual podrán adquirir la nacionalidad española por opción los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

NACIONALIZACIÓN POR CARTA DE NATURALEZA

Foto de Quino Al de Unsplash

Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto al tener un carácter graciable, dimanante de circunstancias excepcionales que concurren en la persona, las cuales serán valoradas individualmente, pudiendo tener carácter un carácter muy variado como por ejemplo deportivas, culturales, científicas, solidarias, etc...

La Ley 12/2015, de 24 de junio, ha configurado un procedimiento especial para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. Igual que la Ley 52/2007 tiene un fundamento histórico y su particularidad radica en que las circunstancias excepcionales no son libres, sino que es la propia Ley la que las define. De tal modo, los que pretenden acogerse a la misma, han de acreditar documentalmente –entre otros extremos- su origen sefardí y su especial vinculación actual con España.

NACIONALIZACIÓN POR POSESIÓN DE ESTADO

Foto de Timo Müller de Unsplash






Este tipo de nacionalización, se basa en que la persona interesada haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años. 

Los requisitos son que la persona interesada obre de buena fe en la posesión y utilización de la nacionalidad española y que exista un título de nacionalidad inscrito en el Registro Civil, aunque tal título se anule.

Nacionalización para españoles de origen.

Foto de Isaac Quesada de Unsplash

 Por supuesto es la forma más común de adquirir la nacionalidad española, la encontramos regulada en los artículos 17 y 19 de nuestro Código Civil, los cuales establecen que serán españoles de origen:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles.
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. En este caso, se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares que estén acreditados en España.
  3. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. En estos casos se presuponen nacidos en territorio español los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
  4. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos le atribuye al hijo una nacionalidad.
  5. El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, después de la adopción, la nacionalidad española de origen (si el sistema jurídico del país de origen del menor adoptado mantiene su nacionalidad, esta será reconocida también en España).

PROBLEMAS CON EL TRÁMITE DE NACIONALIZACIÓN.

Foto de Roman Melnychuk de Unsplash


Si usted está teniendo problemas para obtener su nacionalización, o simplemente se la han denegado por silencio administrativo, le interesará ver el apartado web de extranjería. Ver.

SERVICIOS QUE PRESTA ESTE PROFESIONAL. 

Este profesional está adherido al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española de fecha 25/07/2017.

Debido a ello podrá ostentar la representación suficiente de los ciudadanos en cuyo nombre presente los documentos, envíe y reciba comunicaciones y declaraciones pertinentes, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.