Libertades y derechos de los extranjeros en España.
Derechos y libertades.
Los extranjeros en España gozaran de los mismo derechos reconocidos para los españoles en el Título I de nuestra Carta Magna. La regulación al respecto la podemos encontrar en los artículos 3 y ss de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX a partir de aquí).
LOEX - Art. 4. - Derecho a la documentación.
Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación salvo casos aislados y previsto por el ordenamiento jurídico español, tendrán el derecho y la obligación de conservar los documentos que acrediten su situación en España así como su identidad.
Respecto a la situación, los extranjeros que cuenten con un visado o autorización para permanecer en España por más de 6 meses, podrán obtener la tarjeta de identidad de extranjero, si la solicitaron personalmente en el plazo establecido a contar desde su entrada o autorización (1 mes).
LOEX - Art. 5. - Derecho a la libertad de circulación.
Los extranjeros autorizados para permanecer en territorio español, tendrán derecho a elegir donde fijar su residencia y a circular libremente por España.
La excepción la encontraremos en aquellos casos en los cuales el extranjero se encuentre sometido a medidas cautelares establecidas por un órgano judicial al estar relacionado con un proceso penal o de extradición, ostentando la condición de testigo, víctima o investigado / imputado, como consecuencia de una sentencia firme, y por último por estar afectado debido al contenido de un tratado internacional.
No obstante, podrán establecerse limitaciones cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o de sitio, y por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolución del Ministro del Interior, adoptada de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto.
La duración de las medidas limitativas, no excederá del tiempo imprescindible y proporcional a la persistencia de las circunstancias que justificaron la adopción de las mismas.
LOEX - Art. 6. - Participación pública.
Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten.
Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y los poderes públicos les facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio en los procesos electorales democráticos del país de origen.
LOEX - Art. 7. - Libertades de reunión y manifestación.
Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.
Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en la Ley.
LOEX - Art. 8. - Libertad de asociación.
Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación con las mismas condiciones que los españoles.
LOEX - Art. 9. - Derecho a la educación.
Los menores extranjeros de 16 años tienen el derecho y el deber a la educación (incluido el sistema de becas y ayudas), que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, y los menores de 18 años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria, llegado el caso si superara la edad de los 18 años, conservará el derecho hasta su finalización.
Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.
LOEX - Art. 10. - Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en la LOEX tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social.
Los extranjeros podrán acceder al empleo público según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
LOEX - Art. 11. - Libertades de sindicación y huelga.
Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente, afiliarse a una organización profesional y ejercer el derecho a la huelga, todo ello en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
LOEX - Art. 12. - Derecho a la asistencia sanitaria.
Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
LOEX - Art. 13. - Derecho en materia de vivienda.
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
LOEX - Art. 14. - Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de 18 años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
IMPORTANTE: Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
LOEX - Art. 15. - Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.
Los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.
Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro.
El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.
Servicios que presta este profesional
Asesoramiento y defensa (administrativa y judicial) relativa a la violación de cualquier derecho o libertad de los anteriormente descritos.