Extranjería.
PROBLEMAS MÁS HABITUALES.
Cada caso es distinto, si bien es verdad que los casos que deniegan la nacionalidad por silencio administrativo presunto, abundan.
Si transcurrió un año desde que usted presentó telemáticamente la solicitud para nacionalizarse español/española por residencia y no ha obtenido respuesta por parte de la Administración, puede usted de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, interponer anuncio de recurso contencioso administrativo frente a la Administración del Estado, debido a la denegación presunta en su solicitud de nacionalidad española por residencia que produce el silencio administrativo.
Los anuncios de recursos contencioso administrativo, provocan una revisión del expediente del administrado en tiempos judiciales, y en la mayoría de los casos, si la solicitud se cumplimento y solicitó de acuerdo con el articulo 5 del Real decreto 1004/2015, debe de provocar una resolución judicial expresa (concediendo o denegando la nacionalidad), o en el mejor de los casos, lo que se conoce como “satisfacción extraprocesal”, que sería la concesión de la nacionalidad española por revisión del expediente del administrado por parte de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
SERVICIOS QUE PRESTA ESTE PROFESIONAL.
Su caso será estudiado, y posteriormente y de acuerdo con los deseos que exprese el cliente, se procederá abordar el problema desde todas las vías, incluido el ya nombrado recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta de la nacionalidad española por silencio administrativo.