Reclamación u Oposición deudas.
Concepto.
El Procedimiento Monitorio en el orden Civil, constituye una alternativa para el acreedor muy rápida y ágil para la reclamación de deudas dinerarias. El apartado primero del artículo 812 de la Ley Enjuiciamiento Civil, determina que el proceso monitorio es el adecuado para resolver las pretensiones fundadas en la exigencia de pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible que venga justificada documentalmente conforme a la Ley.
Regulación.
Este proceso es descrito por el último de los Títulos del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Título III, encargado de regular los procesos especiales.
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