Reclamación u Oposición deudas.

Concepto.

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El Procedimiento Monitorio en el orden Civil, constituye una alternativa para el acreedor muy rápida y ágil para la reclamación de deudas dinerarias. El apartado primero del artículo 812 de la Ley Enjuiciamiento Civil, determina que el proceso monitorio es el adecuado para resolver las pretensiones fundadas en la exigencia de pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible que venga justificada documentalmente conforme a la Ley.

Regulación.
Este proceso es descrito por el último de los Títulos del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Título III, encargado de regular los procesos especiales.  

Servicios que ofrece este profesional.

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Como es lógico los servicios dependerán de la posición del cliente (deudor o acreedor), en cualquier caso será preceptivo el estudio de la pretensión de pago o de la oposición al mismo.
El encargo de este trabajo supone para el cliente una descarga de trabajo muy importante, ya que este proceso está guiado por el Ley de Enjuiciamiento Civil y no ofrece segundas oportunidades a ninguna de las partes para su correcto desarrollo.