NEGLIGENCIAS MÉDICAS
EN LA JURISDICCIÓN CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
La rama del Derecho especializada en estos casos es el Derecho Sanitario que es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población incluyendo tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada
Breve concepto introductorio.
La responsabilidad civil y por consiguiente las indemnizaciones por haber sufrido una lesión o muerte, son el fruto de una mala praxis médica, derivada de una asistencia médica o asistencia sanitaria.
Por lo que entenderemos que el incumplimiento de la lex artis, determinará la culpabilidad, permitiendo imputar la responsabilidad médica.
En la misma linea definiremos la lex artis ad hoc que se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida.
En cualquier caso, para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, debemos de ubicar la existencia de los elementos necesarios que la definen, que son:
Actor: Personal médico formado.
Acto: Acción del médico (personal sanitario) sobre el paciente.
Elemento objetivo: Daño o perjuicio ocasionado a la salud del paciente.
Elemento subjetivo: Culpa por impericia, imprudencia, inobservancia, negligencia.
Relación de causalidad: Acto médico y el daño ocasionado en relación directa.
IMPORTANTE: Si encontramos intencionalidad, ir a los Servicios Penales de esta web.
¿QUÉ JURISDICCIÓN ES LA COMPETENTE PARA SABER DE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?
LA JURISDICCIÓN CIVIL
El artículo 9.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dispone que conocerá la jurisdicción civil de las materias que le son propias y de todas aquellas no atribuidas a otro orden jurisdiccional. Corresponderá a la jurisdicción civil conocer si la asistencia sanitaria se prestó en el marco de una relación de derecho privado:
- Cuando entre el facultativo y el paciente no existe una relación contractual previa (responsabilidad extracontractual) de conformidad con el art. 1.902 del CC si se causa un daño habiendo mediado culpa o negligencia.
- Cuando entre el facultativo y el paciente ha mediado un acuerdo contractual (incumplimiento de cláusulas pactadas por dolo o culpa).
Podemos concluir que la Jurisdicción Civil será competente si quien ha causado el daño es exclusivamente un particular o centro médico, o se ejercita acción directa contra la compañía aseguradora, en los demás casos será responsable la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Jurisdicción Contencioso-administrativa será competente según para conocer de todos los supuestos en los cuales intervenga un Centro Público en la producción del daño (excepto acción directa contra compañías aseguradoras).
El art. 9.4 de la LOPJ, así como el art. 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, atribuye competencia a la Jurisdicción Contencioso-administrativa en materia de responsabilidad patrimonial de las AA.PP. y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, también cuando:
Concurran sujetos privados a la producción del daño.
Se accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva.
Se dirijan contra personas o entidades públicas o privadas indirectamente responderán de aquellas.
LA JURISDICCIÓN PENAL
Quizás la más temida debido al desprestigio profesional para el facultativo o técnico sanitario que conlleva su condena, por no hablar de las posibles inhabilitaciones y penas de prisión que puede arrastrar. Nace de una acción (imprudencia o culpa) tipificada como delito, que normalmente será homicidio o lesiones. La acción penal se reserva para los casos más graves, consultar los Servicios Penales de esta web.
LA NEGLIGENCIA MÉDICA Y SU RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL.
A groso modo diremos que existe responsabilidad:
Contractual, cuando existe una relación jurídica previa por la que han nacido derecho y obligaciones.
Extracontractual, cuando deriva de un ilícito sin que exista una relación previa contractual entre las partes, nuestro Tribunal Supremo establece que debe de existir:
- Culpa o negligencia del profesional sanitario.
- Concurrencia de una acción u omisión imputable al profesional sanitario.
- Producción del daño.
- Nexo o relación de causalidad de la acción u omisión y el daño causado.
PRESCRIPCIÓN, CUANTÍA Y PERICIA PARA CURSAR UNA DEMANDA POR NEGLIGENCIA MÉDICA.
PRESCRIPCIÓN.
Para determinar el plazo acudiremos primero al tipo de responsabilidad:
Responsabilidad contractual: 5 años (art. 1964 del CC).
Responsabilidad extracontractual: 1 año (art. 1902 del CC).
Desde cuando comienza el plazo (dies a quo):
Con caracter general: Desde el alta del paciente, pero la doctrina diferencia tres subtipos:
Daños continuados: Mientras continúan los daños derivados de una actuación negligente y culpable, no puede iniciarse el cómputo de la prescripción.
Daños permanentes: Son daños que persisten en el tiempo, el cómputo comienza desde el día en el que el perjudicado tuvo conocimiento real del daño.
Secuelas: Habrá que esperar el alcance o efecto definitivo de las secuelas para iniciar el cómputo.
Para la determinar el quantum acudiremos al baremo de tráfico el cual no es vinculante para el juzgador, pero si partidarios de su aplicación entre otros motivos por la STS 906/2011 de 30 de noviembre y la 696/2012, de 14 de noviembre, argumentando esta última que “no solo no menoscaba el principio de indemnidad de las víctimas, niño que la mayoría de las veces son ellas las que acuden a este sistema de valoración para identificar y cuantificar el daño…”
PRUEBA PERICIAL.
Sin lugar a dudas los informes periciales en los que se debate una responsabilidad sanitaria son imprescindibles y necesarios para el juzgador, a pesar de no ser vinculantes. Un juez necesitara de expertos que le ilustren a través de estas pericias científicas sobre la actuación del facultativo y su incidencia en el resultado dañoso.
Podemos clasificar los peritos en:
Peritos judiciales: Son designados por el juzgado, bien a instancia de parte o del propio juzgador.
Peritos de parte: Son designados por las partes.
Los dictámenes periciales se formularan por escrito e irán acompañados de los documentos, instrumentos o materiales adecuados, el momento para que las partes aporten estos dictámenes, será normalmente en los escritos de demanda y contestación a la demanda, salvo lo estipulado en el art. 337.1 y 338 LEC.
Según la estudios jurisprudenciales, podría decirse que los jueces dan mayor credibilidad a un informe pericial o a otro en función de:
Especificidad de la titulación del perito.
Experiencia en práctica clínica.
Magnitud de datos obrados por el perito.
Exactitud, conexión, detalle y resolución de los argumentos empleados.
SERVICIOS QUE PRESTA ESTE PROFESIONAL
Este profesional, en interés del cliente, le es posible el estudio de la responsabilidad médica en la doble vertiente Civil y Administrativa (la penal es tratada por este profesional de forma diferenciada en Servicios Penales). Algunas de las negligencias médicas que son destacables por su habitualidad son:
- Falta de prescripción e indicación de pruebas diagnósticas.
- Fallecimientos, graves secuelas u olvido de material quirúrgico durante intervenciones quirúrgicas, así como el uso indebido de dicho material.
- Retraso en la atención del Servicios de Urgencia.
- Errores en la interpretación y diagnóstico de pruebas de imágenes.
- Incumplimiento de protocolos.
- Prescripción de medicamentos contraindicados para el caso o paciente concreto.
- Cirugías en partes del cuerpo no programadas.
- Etc…