Reclamación del importe pagado por el seguro a prima única de hipoteca.

Este abogado solo le cobrará sus honorarios, si usted recupera su dinero.

Concepto.

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Al igual que ocurre en algunas hipotecas respecto a los gastos ocasionados para la constitución de la hipoteca, esta modalidad de seguro de prima única se convierte en una condición sine qua non para conceder por parte de la entidad financiera la hipoteca solicitada por el cliente.
El banco o caja, no solo impone la contratación del seguro y las condiciones que regirán dicha relación contractual, sino que además designará la entidad aseguradora, aseguradora que casi en el 100% de los casos, estará constituida con capital de la propia entidad financiera que gestiona el préstamo hipotecario.
Otras de las características fundamentales de esta práctica abusiva, se localiza en la obligatoriedad de pagar la contratación del seguro por los años que se constituya la hipoteca, en un solo pago, lo que supone un desembolso muy importante y no al alcance de todos, y precisamente por ese motivo, el banco en el mismo acto nos ofrecerá ampliar el préstamo hipotecario, lo que producirá un aumento en los intereses y en el capital, a la vez que un aumento de beneficio para la entidad bancaria o caja.

Cómo saber si es usted un perjudicado por este abuso bancario. 

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Principalmente son cinco las características que cumple un perjudicado en este injusto:
1º Haber firmado una hipoteca entre los años 2006 y 2019, ambos incluidos.
2º El pago obligado de un seguro de vida o de protección de pagos vinculado a la hipoteca.
3º La entidad bancaria incluiría el importe del seguro (de 3000€ a 30.000€ aproximadamente) dentro del montante fijado en la hipoteca, debido a que el precio del seguro se paga por adelantado en el momento de la contratación de la hipoteca.
4º No dan al cliente opción de contratar otro seguro, además de ser condición para la concesión de la hipoteca la contratación del seguro designado por la entidad financiera.
5º Este último punto no se da en todos los casos, ya que en algunas ocasiones podemos encontrar esta práctica abusiva en préstamos no hipotecarios posteriores o anteriores a 2019.

Mala praxis bancaria.

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Existen casos excepcionales, en lo cuales cuando ocurre el hecho cualificado (por fallecimiento, desempleo, discapacidad, etc… del cliente), que debiera activar la póliza aseguradora suscrita por el cliente a través de medios abusivos de la entidad bancaria o caja, esta no es activada por el banco o caja (ellos son los beneficiarios de la póliza que el cliente paga).
La causa no es más que un conflicto de intereses, dado que la entidad aseguradora que debería paliar la desgracia sobrevenida del cliente por la que se activa la póliza suscrita, es filial del propio banco o caja, por lo tanto no tiene interés lucrativo alguno para el banco o caja que su propia aseguradora le pague el préstamo hipotecario contratado por el cliente, dado los miles de euros que perdería el banco o caja por la indemnización (la masa patrimonial del banco o caja y de la aseguradora es la misma), ante lo cual, cruelmente prefieren ejecutar la hipoteca si se dan las causas.

Servicios que ofrece este profesional.

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Estudio de viabilidad de la pretensión. El tiempo que haya pasado desde la constitución de la hipoteca (15, 20 ó 30 años) no es un factor determinante en cuanto a la viabilidad de la demanda.
Este profesional a través de escritos privados de mediación, invitará a la entidad financiera a la devolución de los importes cobrados indebidamente al cliente del préstamo hipotecario, incluido los intereses que correspondan.
Posteriormente, llegado el momento, en el caso de que la entidad financiera no atienda a razón, instaremos judicialmente a través de demanda la nulidad de cuantas cláusulas sean necesarias, por considerarlas abusivas y contrarias a la legislación vigente, todo ello en busca de una sentencia estimatoria de nuestra reclamación de cantidad.