Reclamación de la Cláusula Suelo.
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Concepto.
Podemos definir esta cláusula como, una cláusula predispuesta de forma unilateral por la entidad bancaria, en un documento público por el cual se establece un contrato de préstamo o crédito a interés variable. Esta cláusula impide que el tipo de interés aplicable descienda de un porcentaje mínimo.
¿Cómo identificarla?
Cuando firmamos un préstamo con garantía hipotecaria ante notario, en las primeras cláusulas (normalmente de la uno a la tres) podremos encontrar la inclusión de esta cláusula abusiva, la cual puede aparecer bajo diversas denominaciones, las cuales pueden corresponder con:
- Cláusula suelo
- Suelo
- Suelo hipotecario
- Horquilla de interés
- Límite a la variabilidad
- Límite a la baja del tipo de interés
- Acotación mínima del tipo de interés
- Horquilla de interés
- Túnel de interés
- Tipo de interés
- Etc…
¿Qué efecto tiene esta cláusula suelo en mi hipoteca?
En un préstamo con garantía hipotecaria, se utiliza como índice de referencia para el cálculo del tipo de interés el Euribor o Libor.
Qué ocurre si por ejemplo, tenemos establecido en esta cláusula que el suelo hipotecario queda en el 1%, y por ejemplo el país entra en una bonanza económica (como ocurre cíclicamente) que hace bajar el tipo de interés hasta el 0,5% (hecho que ocurrió hace pocos años). Pues lo que ocurrirá es que el banco seguirá aplicándonos el 1% por lo dispuesto en esta cláusula, en beneficio de la entidad bancaria y detrimento de la economía del cliente haciéndole abonar miles de euros indebidamente.
Regulación
La abusividad de esta cláusula está ampliamente ratificada por los tribunales europeos y nacionales, siendo algunas de la sentencias más importantes:
- Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 21-XII-2016 (asuntos acumulados C 154/15, C 307/15 y C 308/15).
- Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 241/2013, de 9 de mayo.
- Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 123/2017, de 24 de febrero.
- Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 171/2017, de 9 de marzo.
Servicios que presta este profesional.
Estudio de viabilidad de la pretensión. El tiempo que haya pasado desde la constitución de la hipoteca (15, 20 ó 30 años) no es un factor determinante en cuanto a la viabilidad de la demanda.