Reclamación de la Cláusula Suelo.

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Concepto.

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 Podemos definir esta cláusula como, una cláusula predispuesta de forma unilateral por la entidad bancaria, en un documento público por el cual se establece un contrato de préstamo o crédito a interés variable. Esta cláusula impide que el tipo de interés aplicable descienda de un porcentaje mínimo.

Las hipotecas más afectadas son las firmadas entre los años 2001 y 2012, del 2012 al 2016 tampoco es raro encontrar este tipo de abuso bancario, descendiendo notablemente la inclusión de esta cláusula a partir del 2017, debido a las Sentencias del Tribuna Supremo y a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Cómo identificarla?

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 Cuando firmamos un préstamo con garantía hipotecaria ante notario, en las primeras cláusulas (normalmente de la uno a la tres) podremos encontrar la inclusión de esta cláusula abusiva, la cual puede aparecer bajo diversas denominaciones, las cuales pueden corresponder con:

  • Cláusula suelo
  • Suelo
  • Suelo hipotecario
  • Horquilla de interés
  • Límite a la variabilidad
  • Límite a la baja del tipo de interés
  • Acotación mínima del tipo de interés
  • Horquilla de interés
  • Túnel de interés
  • Tipo de interés
  • Etc…

¿Qué efecto tiene esta cláusula suelo en mi hipoteca?

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En un préstamo con garantía hipotecaria, se utiliza como índice de referencia para el cálculo del tipo de interés el Euribor o Libor.
Qué ocurre si por ejemplo, tenemos establecido en esta cláusula que el suelo hipotecario queda en el 1%, y por ejemplo el país entra en una bonanza económica (como ocurre cíclicamente) que hace bajar el tipo de interés hasta el 0,5% (hecho que ocurrió hace pocos años). Pues lo que ocurrirá es que el banco seguirá aplicándonos el 1% por lo dispuesto en esta cláusula, en beneficio de la entidad bancaria y detrimento de la economía del cliente haciéndole abonar miles de euros indebidamente.

Regulación

La abusividad de esta cláusula está ampliamente ratificada por los tribunales europeos y nacionales, siendo algunas de la sentencias más importantes:

  • Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 21-XII-2016 (asuntos acumulados C 154/15, C 307/15 y C 308/15).
  • Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 241/2013, de 9 de mayo.
  • Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 123/2017, de 24 de febrero.
  • Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 171/2017, de 9 de marzo.

Servicios que presta este profesional. 

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Estudio de viabilidad de la pretensión. El tiempo que haya pasado desde la constitución de la hipoteca (15, 20 ó 30 años) no es un factor determinante en cuanto a la viabilidad de la demanda.

Este profesional a través de escritos privados de mediación, invitará a la entidad financiera a la devolución de los importes cobrados indebidamente al cliente del préstamo hipotecario, incluido los intereses que correspondan.
Posteriormente, llegado el momento, en el caso de que la entidad financiera no atienda a razón, instaremos judicialmente a través de demanda la nulidad de cuantas cláusulas sean necesarias, por considerarlas abusivas y contrarias a la legislación vigente, todo ello en busca de una sentencia estimatoria de nuestra reclamación de cantidad.