CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS.

MODOS Y FORMAS DE REALIZAR EL CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA.

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Un contrato de alquiler de vivienda se puede realizar tanto de forma verbal como escrita. 

En esta web se desaconseja tanto la forma verbal, como los contratos “corta pega” que se bajan de algunas web no especializadas o contratos copiados de otros similares, ya que ambos formatos pueden dar a la larga, unos problemas muy importantes para el arrendador. 

Lo idóneo y aconsejable, es un contrato de alquiler escrito y redactado por un profesional.

DONDE ESTÁ REGULADO EL CONTRATO DE VIVIENDA L.A.U.
Para contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, podemos acudir a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) a su Titulo II, modificada por RDL 7/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, siendo de aplicación el Código Civil, en defecto de norma o pacto expreso.

USO Y DESTINO DE LA VIVIENDA.

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 En esta modalidad de arrendamiento el inmueble solo puede estar destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. 

Es importante señalar, que si lo que se pacta es un uso de vivienda de temporada o vacacional, estaríamos hablando de un tipo de contrato totalmente distinto.

DURACIÓN.

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La legislación vigente impone al arrendador un plazo mínimo de arriendo que ha de ser respetado, si bien es verdad que la duración la fijan las partes dentro de la restricción nombrada.

Suponiendo, en un ejemplo, que la fecha de celebración del contrato sea desde o posterior al 6 de marzo de 2019, en lo concerniente a su duración distinguiremos dos supuestos:

  1. Cuando el arrendador es persona física, su duración será inferior a 5 años, en prórrogas a plazos anuales hasta los 5 años, salvo voluntad en contra del arrendatario. A los 5 años, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contra, prórroga por otros 3 años, cada año puede desistir el arrendatario.
  2. Cuando el arrendador es persona jurídica, su duración será inferior a 7 años, en prórrogas a plazos anuales hasta los 7 años, salvo voluntad en contra del arrendatario. A los 7 años, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contra, prórroga por otros 3 años, cada año puede desistir el arrendatario
CLAUSULAS.
(Fundamentales)


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Cada contrato de alquiler es una “historia” distinta, el papel lo aguanta todo, las cláusulas son fundamentales para que ambas partes aporten como desean que se desarrolle su relación contractual.

 Sobre dichas cláusulas se cargan elementos tan importantes para las partes como la renta, la forma de pago, incumplimientos que ponen fin a la relación, pago de impuestos, pago de daños en el inmueble, etc…
MATERIA MUY EXTENSA.
Quedan en el tintero de esta página, temas tan relevantes como gastos (principalmente suministro eléctrico y agua potable), obras, cesión y subarriendo, renuncias, etc…, que por motivos de espacio se omiten.
SERVICIO QUE PRESTA ESTE PROFESIONAL
El objeto del contrato se corresponde en la mayoría de los casos con un inmueble cuya valoración se mide en decenas de miles de euros, por lo que confiar todo a un contrato “corta pega”, parece bastante temerario.
Este profesional redacta contratos de alquileres de viviendas, fundamentados en las necesidades del cliente en concordancia a la legislación vigente, con cláusulas que se acomodan a las partes (precio, forma de pago, gestión de los gastos, duración, renuncias, etc…).

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