CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA DE TEMPORADA
CONCEPTO DE VIVIENDA DE TEMPORADA
El arrendamiento de vivienda de temporada se califica en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como un uso distinto del que se le daría a la vivienda habitual.
Gracias a nuestros tribunales, que no a nuestros legisladores, podemos afirmar que lo determinante en esta modalidad de arrendamiento es la intención con la que se alquila la vivienda, intención que no puede ser nunca la de servir de residencia habitual.
DONDE ESTÁ REGULADO.
USO Y DESTINO DE LA VIVIENDA.
En este tipo de arrendamiento, la vivienda será destinada solo y exclusivamente a constituir vivienda temporal del arrendatario. En ningún caso ha de servir de vivienda permanente o habitual.
DURACIÓN.
Este tipo de contratos, amparan arrendamientos que normalmente nos superan el año.
Debido precisamente a su provisionalidad, podrán ser arrendamientos de temporada:
- Arrendamiento de vivienda por temporada de verano.
- Arrendamiento de vivienda por temporada de pesca, caza, etc…
- Arrendamiento de vivienda por temporada académica (estudiantes).
- Arrendamiento de vivienda por motivos laborales (profesores, médicos, policías, jornaleros, etc...).
CLÁUSULAS.
Entre este tipo de contrato y el de arrendamiento de uso turístico existe una linde muy fina, la cual hay que respetar, de lo contrario podremos tener graves consecuencias fiscales, las cuales si o si aparecerán.
SERVICIOS QUE PRESTA ESTE PROFESIONAL.
Este profesional redacta contratos de alquileres de viviendas de temporada, fundamentados en las necesidades del cliente en concordancia a la legislación vigente, con cláusulas que se acomodan a las partes (precio, forma de pago, gestión de los gastos, duración, renuncias, etc…).