CONTRATOS DE ALQUILER DE LOCALES, EMPRESAS, ETC…
CONCEPTO DE USO DISTINTO A VIVIENDA.
DONDE ESTÁ REGULADO.
Este tipo de contratos, estará regido por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes. En defecto de normas o pactos expresos, se aplicará lo previsto en el Título III y IV de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente las disposiciones del Código Civil.
Uso del inmueble.
Deberemos de indicar en el contrato el uso a que ha de ser destinado el inmueble, el cual podrá corresponderse con:
- Arrendamiento de local de negocios.
- Arrendamiento para ejercer una actividad comercial, social, cultural, recreativa o también para el ejercicio de una profesión.
- Arrendamiento de garajes o de un trastero.
- Arrendamiento de un almacén.
- Etc…
DURACIÓN.
En este tipo de arrendamientos existe libertad de pactos, de manera que puede convenirse la duración del contrato que las partes tengan por convenientes, siendo el único límite el derivado de la propia naturaleza del contrato, el cual debe ser de duración determinada.