CONTRATOS DE ALQUILER DE LOCALES, EMPRESAS, ETC…

CONCEPTO DE USO DISTINTO A VIVIENDA.

Debemos de considerar que el objeto del contrato se corresponderá con una edificación, la cual por ley ni siquiera se exige que sea habitable, debido al uso que se le dará y que será incompatible con vivienda habitual.

DONDE ESTÁ REGULADO.

Este tipo de contratos, estará regido por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes. En defecto de normas o pactos expresos, se aplicará lo previsto en el Título III y IV de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente las disposiciones del Código Civil.

Uso del inmueble.

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Deberemos de indicar en el contrato el uso a que ha de ser destinado el inmueble, el cual podrá corresponderse con:

  • Arrendamiento de local de negocios.
  • Arrendamiento para ejercer una actividad comercial, social, cultural, recreativa o también para el ejercicio de una profesión.
  • Arrendamiento de garajes o de un trastero.
  • Arrendamiento de un almacén.
  • Etc…

DURACIÓN.

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 En este tipo de arrendamientos existe libertad de pactos, de manera que puede convenirse la duración del contrato que las partes tengan por convenientes, siendo el único límite el derivado de la propia naturaleza del contrato, el cual debe ser de duración determinada.

CLÁUSULAS.

Las cláusulas serán la estipuladas por las partes, siendo las más importantes las que hacen referencia al acceso al uso de la actividad que normalmente se corresponden con las obras y mantenimiento de los locales.

SERVICIOS QUE PRESTA ESTE PROFESIONAL.

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Este profesional redacta contratos de usos distintos tales como locales, empresas, garaje, almacenes, etc..., fundamentados en las necesidades del cliente en concordancia a la legislación vigente, con cláusulas que se acomodan a las partes (precio, forma de pago, gestión de los gastos, duración, renuncias, etc…).