SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
breve concepto de sanción administrativa
Están vigentes en nuestro día a día, es la herramienta de castigo habitual del Poder Ejecutivo, en todos sus niveles sobre el ciudadano infractor, un proceso administrativo sancionador, normalmente finaliza con en el pago de una determinada cantidad de dinero por parte del ciudadano infractor, no pudiendo nunca consistir una sanción en la privación de libertad ya que nuestra constitución lo prohibe de forma explícita.
Cada tipo de sanción, según la materia, órgano administrativo instructor, lugar de la presunta infracción, etc... debe de tener un procedimiento administrativo preestablecido, en pro de la seguridad jurídica del ciudadano, no quedando nunca al libre criterio de la Administración.
REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Los cimientos de la potestad que ostenta la Administración en materia sancionadora, la podemos encontrar en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Título IV, todo ello en concordancia con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual contempla los principios de la potestad sancionadora de la Administración, los cuales se corresponden con el principio de irretroactividad, tipicidad, legalidad, responsabilidad, proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica (ne bis in ídem) y prescripción.
LA ADMINISTRACIÓN Y LA CIUDADANIA
La Administración cada vez dispone de más medios a su disposición en pro de la vigilancia, control y seguridad ciudadana, lo cual incrementa brutalmente la iniciación de expedientes sancionadores de todo tipo (medio ambiente, tráfico, disciplinarios en la Función Pública, consumo, etc...) por la presunta comisión de infracciones administrativas, empleando para la instrucción un proceso "tipo", que algunas veces nada tiene que ver con lo ocurrido en el lugar de los hechos.
SERVICIOS QUE PRESTA ESTE PROFESIONAL:
En este despacho se examinan meticulosamente dichos expedientes o procesos sancionadores, siendo este profesional consciente que, en ocasiones, la propia Administración ejerce de “juez y parte”... pero en último término está permitido al ciudadano acudir a nuestros Tribunales de Justicia, los cuales, ellos sí, garantizan la imparcialidad en la resolución del proceso.