Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

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Concepto.

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La responsabilidad patrimonial de la Administración es una responsabilidad objetiva ya que supone que no es estrictamente necesario que el daño a indemnizar sea realizado con culpa o ilegalidad; únicamente será necesario que el perjudicado no esté obligado por norma alguna a soportar el daño.

Constitución Española.

La Constitución Española en su artículo 106.2 dice: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”


La institución de la responsabilidad patrimonial, independientemente del ámbito territorial y competencial de la Administración Pública de que en cada caso se trate, obliga a sufragar los daños y o perjuicios ocasionados a un tercero por un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de su competencia.

REGULACIÓN.

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La base legislativa la encontramos en:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SERVICIOS QUE PRESTA ESTE PROFESIONAL.

Dentro del laberinto legal que supone ir contra una Administración, este profesional le podrá guiar y ayudar con seguridad a:

  • Identificar a la Administración responsable y los factores legales necesarios para que se de una responsabilidad patrimonial por parte de la Administración Pública, aislando el suceso y definiendo el daño o perjuicio sufrido.
  • Asesoramiento para la obtención de los elementos probatorios que respalden su pretensión.
  • Análisis de la relación causa–efecto entre el funcionamiento normal o anormal, de un servicio público y los daños y/o perjuicios que el mismo haya causado.
  • Solicitar a la Administración que asuma su responsabilidad patrimonial, tanto en la vía administrativa como en la contencioso-administrativa según convenga a los intereses del cliente.
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