Recurso Extraordinario de Revisión.

Concepto.

Según los criterios utilizados en numerosas sentencias, podemos decir que estamos hablando de un recurso de carácter excepcional, que actúa contra los actos administrativos que han ganado firmeza, pero de cuya legalidad se duda en base a datos o acontecimientos sobrevenidos con posterioridad al momento en que fue dictada la resolución recurrida.

 Cuando es posible este recurso.

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Se podrá interponer este recurso contra los actos firmes en vía administrativa ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que al dictar la resolución se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados en el expediente.
  • Que posteriormente a la resolución, aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución influyeran decisivamente testimonios o documentos declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la sentencia se hubiera dictado a consecuencia de una prevaricación, cohecho, maquinación fraudulenta, violencia o cualquier otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

 Plazos.

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Los plazos se corresponden con:

  • 4 año siguientes desde la notificación: Cuando el acto firme que se recurre se hubiera dictado incurriendo en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • 3 meses: En los demás supuestos, a contar desde el conocimiento de los documentos o pruebas, o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Regulación.

Se contempla en los arts. 113, 125 y 126 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Servicios que ofrece este profesional.

  1. Análisis del acto o resolución motivador del procedimiento que perjudica al cliente, en busca de posibles brechas legales y salidas de carácter administrativo.
  2. Redacción del recurso extraordinario de revisión y seguimiento del mismo en pro de futuras acciones administrativas o contencioso-administrativas.