RECURSO DE APELACIÓN.
Concepto.
El recurso ordinario de apelación, se puede plantear contra sentencias de los Juzgados de lo Contencioso–Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso–Administrativo, salvo que dichas sentencias fueran por:
- Aquellas cuya cuantía no exceda de 30.000€.
- Los relativos a materias electorales comprendidas en el art. 8º.4
Pero serán siempre recurrieres en apelación:
- Las que declaren la inadmisibilidad del recurso.
- Las dictadas en materia de protección de derechos fundamentales.
- Las que resuelvan litigios entre Administraciones Públicas.
- Las referidas a impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
Regulación.
De su procedimiento podemos destacar:
- “El recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que apele, dentro de los quince días siguientes a su notificación…”, ”… transcurrido el plazo de quince días sin haberse interpuesto recurso de apelación, el Secretario judicial declarará la firmeza de la sentencia.”
- Contra los recursos de apelación admitidos mediante resolución del Secretario, no cabrá recurso alguno, pero se podrá formalizar oposición en el plazo de quince días. Es preciso matizar que la interposición del recurso no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida salvo que la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación.
- “En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas…”.
- “Cuando la Sala estime procedente la prueba solicitada, su práctica tendrá lugar con citación de las partes.”
- “Las partes, en los escritos de interposición y de oposición al recurso, podrán solicitar que se celebre vista, que se presente conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.”
Una redacción concisa del recurso, con una fijación en los aspectos que permitan combatir la sentencia, siendo el error más común y grave en la redacción de este tipo de recursos, ampliar tanto los aspectos a rebatir quizás por puro deseo de no dejar nada atrás, que al final lo que se acaba presentando es un escrito con las mismas pretensiones que la demanda inicial, lo cual disminuiría notablemente el margen de éxito del recurso.