Recursos de Alzada.

Concepto.

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Se trata del recurso ordinario más empleado dentro de las relaciones con la Administración Pública. Se interpone contra los actos y resoluciones referidos en el art. 112.1 de la LPACAP cuando no pongan fin a la vía administrativa, pudiendo presentar el mismo ante el órgano que dicto el acto o resolución recurrida o ante su superior jerárquico.
Es el medio habitual que poseemos los particulares contra las decisiones de la Administración, se tramita con la pretensión de que dichos superiores jerárquicos, revisen, a nuestra instancia, la legalidad de los actos y resoluciones de los inferiores.

REGULACIÓN.

Artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SERVICIOS QUE OFRECE ESTE PROFESIONAL.
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  1. Análisis del acto o resolución motivador del procedimiento que perjudica al cliente, en busca de posibles brechas legales y salidas de carácter administrativo.
  2. Redacción del recurso de alzada y seguimiento del mismo en pro de futuras acciones administrativas o contencioso-administrativas.