EXPROPIACIONES FORZOSAS
CONCEPTO.
Nacen debido a una declaración de interés social o utilidad pública, consistiendo en la privación de la propiedad privada, derechos e intereses legítimos, para lo cual se calculará una indemnización previa, que normalmente, no siempre, será abonada a los perjudicados privados de esos derechos, intereses y/o propiedades.
Existen bienes que nunca podrán ser expropiados como los bienes de dominio público o comunales y los derechos de la personalidad. Existen una serie de bienes indeterminados que no deberían de ser expropiados, estamos hablando de esos bienes que no son indispensables para llevar a buen fin el interés social o la utilidad pública presente o futura declarada, y que de ser expropiado supondría un abuso por parte de la Administración correspondiente.
Debemos entender por "expropiables", los bienes susceptibles de transmisión patrimonial a un tercero, debido a encontrarse dentro del comercio lícito de las cosas, incluyendo en esa posible transmisión tanto los derecho como los intereses, no solo las propiedades tangibles.
REGULACIÓN.
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
LOS SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LA EXPROPIACIÓN FORZOSA:
Distingamos:
- Administración expropiadora, posee la potestad expropiante.
- Expropiado, persona física o jurídica titular de los derechos, intereses o bienes de contenido patrimonial objeto de expropiación.
- Beneficiario, es la persona que cumplirá el fin de interés social o utilidad pública de la que nace la expropiación.
SERVICIOS QUE PRESTA ESTE PROFESIONAL:
- Personación en el proceso vigilando que la Administración expropiante cumpla estrictamente con la legalidad vigente, a la vez que se intenta evitar que logre llevar a cabo la expropiación.
- Recursos administrativos a que hubiera lugar por la declaración de perjudicados por la expropiación.
- Personación tanto en el Acta Previa como en el Acta de Ocupación.
- Redacción detallada la Hoja de Aprecio.
- Supervisión del informe técnico de valoración efectuado por personal especializado del bien que requiere la Hoja de Aprecio para su efecto.
- Si procede (que es lo normal), rechazo de la Hoja de Aprecio dimanante de la Administración.
- Contencioso-Administrativo impugnando la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa.
- Supervisar el procedimiento de retasación.
- Iniciar el proceso de Reversión.
- Contencioso-Administrativo por falta de pago de la indemnización asignada.