Jurisdicción Contenciosa Administrativo

¿QUÉ UTILIDAD TIENE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL CIUDADANO.

 Podemos decir que es el medio que poseen los ciudadanos o entidades frente a la Administración en general, en todos sus niveles, para impugnar las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos emitidos por la Administración Pública. 

¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA?

A través de la jurisdicción contencioso administrativa, el Poder Judicial (poder independiente), controla los actos de la Administración o Poder Ejecutivo, resolviendo si dichos actos son o no ajustados a Derecho, todo ello en concordancia con el artículo 106 de nuestra Carta Magna, la cual dispone que “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone “Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.”

LAS PARTES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Lo normal es que sean dos partes (demandante y Administración), pero pueden ser tres (demandante, Administración y codemandado), definamos todas las partes:

  • Demandante; se corresponde con la parte que formula la pretensión objeto del proceso, pudiendo corresponderse con una persona física o jurídica.
  • Administración; es la parte que se opone a la pretensión del demandante, pudiendo ser una Administración o varias.
  • Codemandado; puede ser una persona física o jurídica, que posee un derecho o interés que será afectado negativamente, si el demandante logra su pretensión.

¿DÓNDE PODREMOS ENCONTRAR LA REGULACIÓN DE ESTE TIPO DE PROCESOS?

Lo encontraremos en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SERVICIOS QUE PRESTA ESTE PROFESIONAL.

Recurrir en nombre de su cliente cualquier acto ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por actos dictados por una Administración u Organismo Público, siendo los más usuales, pero no los únicos: